ALERTA! Atención!!

ALERTA FISCAL - Devolución Automática ISR 2024

ALERTA FISCAL: Plazo para solicitar la devolución automática del ISR 2024 para personas físicas

Si eres persona física y presentaste tu declaración anual para el ejercicio fiscal 2024, es posible que tengas un saldo a favor de ISR. ¡Y lo mejor de todo es que puedes pedir la devolución de esa cantidad de forma automática!

¿Cómo funciona?

De acuerdo con la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, si en tu declaración anual 2024 determinaste que tienes un saldo a favor de ISR, puedes optar por la devolución automática solo marcando un recuadro en tu declaración electrónica. Este proceso simplificado evita que tengas que hacer trámites adicionales y te permite recibir tu devolución más rápido.

📅 Fecha límite:

31 de julio de 2025

Es importante que sepas que esta opción solo está disponible si presentas tu declaración antes del 31 de julio de 2025. Si ya la enviaste, genial, ¡asegúrate de haber marcado la casilla de devolución automática! Si aún no lo has hecho, ¡corre antes de que se cierre el plazo!

¿Qué más necesitas saber?

La devolución automática es una facilidad fiscal que se implementa para agilizar el proceso y reducir la carga administrativa tanto para el contribuyente como para las autoridades fiscales. Es una forma de hacer todo más fácil, y si ya tienes el saldo a favor, ¡no dejes pasar esta oportunidad!

No olvides que es necesario cumplir con todos los requisitos y tener al día tu información fiscal para que el proceso sea exitoso. Además, recuerda que la devolución se realizará directamente en tu cuenta bancaria, por lo que es muy importante tener bien actualizados tus datos bancarios en el SAT.

📑 ¿Dónde puedes consultar más?

Puedes leer más sobre esta disposición en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Si tienes dudas sobre cómo hacer este proceso, te invitamos a revisar la página oficial del SAT, donde encontrarás guías y tutoriales detallados.

¡No pierdas esta oportunidad y asegura tu devolución automática antes de la fecha límite!

Consulta más detalles en el SAT

Comentarios