Conciliación de quejas por facturación (Regla 2.7.1.44, RMF 2025)
El SAT puede actuar como autoridad conciliadora y orientadora cuando existan problemas con la emisión, cancelación o contenido de CFDI.
¿Cuándo aplica?
De acuerdo con la Regla 2.7.1.44 (vinculada a los artículos 29 y 29-A del CFF), las personas contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad cuando se ubiquen en alguno de estos supuestos:
- No se expide el CFDI correspondiente por una compra/servicio/retención, o el CFDI tiene errores o carece de requisitos fiscales.
- Se cancela un CFDI válido sin motivo y no se emite nuevamente el comprobante.
- Se realiza el pago de una factura y no se recibe el CFDI de pagos correspondiente.
- Se emite un CFDI de nómina sin que exista relación laboral con el emisor.
- Se emite un CFDI (ingreso/egreso/pago) sin que exista relación comercial con el emisor.
- Se solicita la cancelación de una factura y el receptor no la acepta, aun cuando proceda.
¿Qué puedes hacer?
- Reúne evidencia: contrato/orden de compra, correos, acuses, XML/PDF emitidos, comprobantes de pago.
- Identifica el supuesto en el que te encuentras (de la lista anterior).
- Contacta al SAT por canales oficiales (orientación en línea o presencial en Módulos de Servicios) para solicitar la conciliación con el emisor del CFDI.
Recomendaciones CONTREP
- Conserva todos los documentos y capturas de pantalla del caso.
- Verifica que el CFDI cumpla con requisitos (uso, método/forma de pago, RFC correctos, etc.).
- Si hay negativa del emisor, solicita la intervención de la autoridad lo antes posible.
Nota: Esta guía es informativa y se basa en la Regla 2.7.1.44 de la RMF 2025. Consulta siempre las disposiciones vigentes del SAT.
Claudia Velasco Rodríguez – CONTREP
Contadores humanos en tiempos digitales

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