Tarifas finales del Suministro Básico — vigentes desde agosto 2025

CFE: Tarifas finales del Suministro Básico — vigentes desde 1 de agosto de 2025
CFE · DOF

Tarifas finales del Suministro Básico — vigentes desde 1 de agosto de 2025

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 2025. Aplicación: desde 01/08/2025.

Resumen

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) dio a conocer las tarifas finales del Suministro Básico que rigen desde el 01/08/2025. La determinación se basa en la metodología autorizada por el Acuerdo A/158/2024 de la CRE y en la normativa de la LCNE y la LSE.

Referencia oficial: DOF, 21/08/2025 (Oficio F00.UE/1084/2025 con Anexos I y II).

Puntos clave

  • Ajuste de 0.14% en cargos de generación (energía y capacidad) para agosto de 2025.
  • Reconocimiento de diferencial de costos de generación por $8,955,000,000 para estabilidad tarifaria.
  • Las tarifas son máximas; CFE puede otorgar descuentos bajo criterios de generalidad y no discriminación.
  • El DOF incluye los cuadros tarifarios por división geográfica y categoría (hogares, negocios, demanda intermedia/horaria, etc.).
  • Obligación de publicación en la web de CFE y en el DOF; la publicación en DOF no condiciona la entrada en vigor (ya vigente desde 01/08/2025).

¿Qué significa para usuarios y negocios?

  • Transparencia en los componentes de la tarifa: transmisión, distribución, operación de CENACE y de la suministradora, energía y capacidad.
  • Metodología técnica y respaldo legal (LCNE, LSE, Acuerdo A/158/2024) para los ajustes.
  • Posibilidad de descuentos generalizados por parte de CFE.

Cómo consultar tu tarifa específica

  • Identifica tu División CFE (p. ej., Bajío, Centro Occidente, Golfo Norte, Jalisco, Noroeste, etc.).
  • Ubica tu categoría tarifaria (doméstica, PDBT, GDMTO/GDMTH, etc.).
  • Revisa los cuadros de cargos fijos y variables (kWh/kW) del Anexo II.

Tip: Si no conoces tu división o categoría, consúltalo en tu último recibo o en el portal de CFE.

Base legal

Se cita la competencia de la CNE para aplicar metodologías y notificar tarifas; la vigencia de disposiciones de la CRE en lo no opuesto a la LCNE; y la obligación de máxima publicidad (web de CFE y DOF). Las tarifas integran Tarifas Reguladas y cargos de generación calculados con costos reportados y factores de estacionalidad autorizados.

Fuente

Diario Oficial de la Federación — 21 de agosto de 2025 (Oficio F00.UE/1084/2025).
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