Familia social y nombre social: ya son reconocidos por la ley
Desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025 a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, el concepto de “familia” se amplió de manera histórica.
- Familiares (art. 4, fr. IX): parientes consanguíneos hasta cuarto grado, por afinidad, cónyuge, concubinos, sociedades de convivencia y dependientes económicos.
- Familia social (art. 4, fr. IX Bis): personas con vínculos de afecto, convivencia o cuidado, aunque no exista parentesco.
- Nombre social (art. 4, fr. IX Ter): el vocativo con el que una persona se autoidentifica en su vida cotidiana.
📌 Implicaciones para las empresas y patrones
Con el artículo 12 Bis, la Plataforma Única de Identidad se interconectará con los registros patronales y del IMSS. Esto significa que:
- La información laboral que generas ya no es solo administrativa: hoy forma parte del expediente laboral y sirve como insumo en la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
- Si un trabajador desaparece, los beneficiarios reconocidos en la LSS y la familia social reconocida en la LGDFP podrán acudir a reclamar derechos.
- Omitir, no actualizar o negar información puede significar obstaculizar no solo la seguridad social, sino también los derechos humanos de las familias.

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